SCJN invalida alternancia de género obligatoria para gubernaturas en dos estados
La Suprema Corte resolvió que los congresos de Durango y San Luis Potosí carecen de facultades para imponer reglas de paridad en gubernaturas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes las disposiciones legislativas que establecían la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a gubernaturas en los estados de Durango y San Luis Potosí. El pleno del máximo tribunal determinó que los congresos estatales excedieron sus atribuciones constitucionales al legislar en materia electoral sobre un aspecto que corresponde exclusivamente al ámbito federal. Con esta resolución, los magistrados anularon los preceptos locales que obligaban a los partidos políticos a postular mujeres u hombres de manera alternada en procesos electorales futuros.
El proyecto de resolución, analizado por el pleno, argumentó que la regulación de las condiciones para la elección de titulares del Poder Ejecutivo estatal debe alinearse con los criterios establecidos por el Congreso de la Unión y las normas constitucionales generales. Según la Corte, aunque existe un mandato constitucional para promover la paridad de género en los cargos públicos, la implementación de mecanismos específicos para las gubernaturas debe seguir los cauces legales que garantizan la uniformidad en el sistema electoral nacional.
Durante la sesión, los ministros destacaron que la autonomía de los estados no faculta a sus legislaturas para modificar unilateralmente las reglas de postulación que afectan la competencia política nacional. La decisión se fundamenta en la protección de la seguridad jurídica de los partidos políticos y los ciudadanos, evitando disparidades normativas que pudieran surgir si cada entidad federativa estableciera sus propias reglas de alternancia sin una base legal homogénea.
Esta sentencia pone fin a diversas controversias constitucionales presentadas en los últimos meses ante el Poder Judicial. Los legisladores locales de Durango y San Luis Potosí habían argumentado que sus reformas buscaban garantizar una mayor participación femenina en los espacios de toma de decisiones; sin embargo, la SCJN concluyó que la vía legislativa elegida fue incorrecta desde el punto de vista competencial.
La resolución de la Corte marca un precedente importante para el derecho electoral en México, reafirmando que las normas relativas a la paridad deben ser armonizadas con el marco constitucional federal. A partir de ahora, cualquier cambio en las reglas de postulación para gubernaturas deberá ser gestionado bajo los lineamientos que dicten las leyes nacionales y los criterios del Instituto Nacional Electoral, respetando la jerarquía normativa vigente.
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